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El derecho de acceso a la información pública está regulado en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública sin necesidad de motivar la solicitud. La información pública incluye contenidos o documentos en poder de los sujetos de la ley, elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
El acceso puede ser limitado por razones de seguridad nacional, defensa, relaciones exteriores, seguridad pública, confidencialidad y protección de datos personales. Si solo una parte de la información está limitada, se concederá acceso parcial. Las solicitudes deben dirigirse al órgano administrativo correspondiente y se resolverán en un plazo máximo de un mes, ampliable a otro mes en casos complejos. En caso de denegación, se puede reclamar ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno antes de acudir a la vía judicial.
Este derecho promueve la transparencia y la rendición de cuentas en la administración pública. Además, los ayuntamientos deben facilitar el acceso a la información sobre actividades y servicios municipales, y pueden utilizar medios electrónicos para atender las peticiones, con limitaciones relacionadas con la protección de la infancia, la intimidad y la seguridad ciudadana.
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